Antecedentes
Mediante Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el día 30 de mayo del año 2017 se expidieron la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y se reformaron diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, derivado de lo anterior en la Novena Sesión Ordinaria el Consejo Consultivo del Organismo se aprobó la modificación del manual en lo relativo a la denominación y funciones del Órgano Interno de Control, antes Contraloría Interna.
Aunado a lo anterior, los Órganos Interno de Control (OIC) son unidades administrativas adscritas a los entes públicos, incluyendo a los órganos constitucionales autónomos, encargados de promover, evaluar y fortalecer su buen funcionamiento del control interno. Asimismo, tienen a su cargo la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. Por otra parte, su actuar debe ceñirse al Sistema Nacional Anticorrupción.
En el Estado de México, los OIC están reconocidos en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, como autoridades competentes para aplicar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en el marco del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
Dicho Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, entre sus atribuciones, están las de:
Establecer las bases para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas en el Estado y sus Municipios.
Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos de la Entidad y municipios, así como crear las bases mínimas para que las autoridades estatales y municipales establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
En esa tesitura, el artículo 3, fracción VIII de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, reconoce a los órganos internos de control como entes públicos fiscalizadores; los cuales tienen la obligación de coordinarse para aplicar las acciones que emanen de dicho sistema.
En el caso de los órganos autónomos, los OIC se integran a su estructura interna y deben actuar con independencia técnica. ahora bien, el Congreso del Estado de México es el encargado de designar a las personas titulares de los OIC de estos organismos.
Organigrama
OBJETIVO
Controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar que las unidades administrativas de esta Comisión de Derechos Humanos cumplan con las actividades sustantivas y de apoyo, así como el manejo y aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, de conformidad con lo establecido en la legislación y disposiciones administrativas vigentes; asimismo, prevenir, corregir, investigar, calificar, sustanciar, resolver y, en su caso, sancionar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas no graves de servidores públicos de la Comisión y remitir a la autoridad competente, las faltas graves vinculadas con servidores públicos como de particulares; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía General de Justicia la entidad.